Son sujetos de este Impuesto:
I. En los contratos de crédito, el acreedor;
II. En los actos o contratos traslativos de dominio, el adquiriente;
III. En los contratos de obra el propietario del inmueble;
IV. En los contratos de representación, el mandante o representado; y V. En los actos o contratos e instrumentos públicos no comprendidos en las fracciones anteriores, el promovente. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)