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Artículo 83

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Segunda. Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales

Es objeto de este Impuesto:

I. La realización de los negocios jurídicos comprendidos dentro de los siguientes actos o contratos: a). Mutuo; b). Hipoteca. Para los efectos de este Impuesto, se equipara a la hipoteca, el fideicomiso o cualquier otro contrato mediante el cual se afecten inmuebles en garantía; c). Reconocimiento de adeudo o de crédito, excepto letras de cambio y pagarés; d). Prenda; e). Transmisión de los derechos originados por los actos a que se refieren los incisos anteriores; f). Fianza otorgada por persona física o moral que no sea Institución Afianzadora autorizada por la Ley, excepto fianzas carcelarias y en contratos de arrendamiento y subarrendamientos; g). Transmisión de acciones o títulos valores que representen capital de una empresa; h). Finiquito o convenio de extinción de derechos y obligaciones; i). Créditos de habilitación o avío en que el acreditante no sea una Institución de Crédito; j). Traspaso o enajenación de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas o ganaderas, cuando no causen el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles; k). Constitución, reconstrucción, ampliación o demolición de inmuebles cuando no se cause el impuesto federal sobre ingresos mercantiles; l). Venta de bienes muebles, maquinaria y vehículos, cuando el vendedor no esté afecto al pago del impuesto federal sobre Ingresos Mercantiles, y siempre que no se trate de las empresa o servicios a que se refiere el artículo 73 fracción XXIX inciso 4º. de la Constitución Federal; y II). Cualquier otro tipo de contrato ya sea que represente o no interés pecuniario para los contratantes, si no está grabado por algún otro impuesto del Estado;

II. Protocolización de documentos que se refieran a: a). Actas de asambleas generales ordinarias de accionistas; b). Actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas; c). Contratos privados que sean elevados a instrumentos públicos; d). Certificaciones de hechos; e). Juicios sucesorios; f). Actuaciones judiciales; g). Protesto; h). Testamentos públicos abiertos; y i). Cualquiera otra protocolización de documento; y III. Cualquier acto o contrato otorgado fuera del Estado siempre que: a). Deban ser registrados en el Estado; b). Se designe algún lugar de su territorio para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas; c). Los contratantes se hayan sometido a la jurisdicción de los tribunales jaliscienses; y d). Si se trata de poder o mandato deba ejercerse en el Estado. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 73

Lo citan: 92