El pago de este Impuesto se efectuará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato correspondiente. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
Artículo 82
Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Primera. Del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales › Sección Segunda. Del Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales
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El pago de este impuesto se efectuará: I. En el caso de las fracciones I, IV y V de que habla el artículo 77, dentro de los 60 días siguientes al de la fecha del otorgamiento del documento en que se haga constar el acto; y II. En el caso de las fracciones II y III del artículo 77 dentro de los 30 días siguientes al de la fecha de otorgamiento del documento en que se haga constar la ejecución del acuerdo correspondiente. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
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El pago de este Impuesto se efectuará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato correspondiente. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)
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