Los avisos a que se refiere el artículo anterior se harán en las formas aprobadas por la Tesorería General del Estado, debiendo proporcionar los datos y acompañar los documentos que las mismas exijan.
Tratándose de operaciones con inmuebles se acompañarán cuando menos al croquis, avalúo bancario, certificado catastral y copia del último recibo de pago del Impuesto Predial.
Los avisos deberán presentarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato excepto en los casos de cancelación de créditos en que se presentarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que las mismas se realicen, o del último pago del impuesto, tratándose de los casos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 83.