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Artículo 92

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Tercera. Disposiciones Generales

Los avisos a que se refiere el artículo anterior se harán en las formas aprobadas por la Tesorería General del Estado, debiendo proporcionar los datos y acompañar los documentos que las mismas exijan.

Tratándose de operaciones con inmuebles se acompañarán cuando menos al croquis, avalúo bancario, certificado catastral y copia del último recibo de pago del Impuesto Predial.

Los avisos deberán presentarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato excepto en los casos de cancelación de créditos en que se presentarán dentro de los quince días siguientes a la fecha en que las mismas se realicen, o del último pago del impuesto, tratándose de los casos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción I del artículo 83.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 83

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.