Los notarios públicos o quienes hagan sus veces, los particulares tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado o los funcionarios judiciales cuando sea potestativa la protocolización de sus resoluciones, deberán dar aviso a la Tesorería General del Estado, de los actos o contratos en que intervengan, gravados por los impuestos que regula este Capítulo.
Los notarios públicos o quienes hagan sus veces, no protocolizarán actos o contratos que se refieran a inmuebles, cuando los datos que se consignen en ellos, difieran de los que aparezcan en los certificados catastrales que deberán recabarse, en todos los casos, previamente a la celebración de la operación. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)