Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 91

Codigo Fiscal del Estado (1978) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo II. De los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales › Sección Tercera. Disposiciones Generales

Los notarios públicos o quienes hagan sus veces, los particulares tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado o los funcionarios judiciales cuando sea potestativa la protocolización de sus resoluciones, deberán dar aviso a la Tesorería General del Estado, de los actos o contratos en que intervengan, gravados por los impuestos que regula este Capítulo.

Los notarios públicos o quienes hagan sus veces, no protocolizarán actos o contratos que se refieran a inmuebles, cuando los datos que se consignen en ellos, difieran de los que aparezcan en los certificados catastrales que deberán recabarse, en todos los casos, previamente a la celebración de la operación. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1977)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.