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El pago de este Impuesto se efectuará dentro de los plazos que a continuación se indica: I. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha del documento en que se haga constar el acto o contrato; II. Cuando en los actos o contratos se fije una duración superior a cinco años, por dichos cinco años se observará lo dispuesto en la fracción anterior y por el período subsecuente, por anualidades adelantadas o fracción si el período fuere menor de un año, dentro de los primeros quince días naturales de cada anualidad; III. Si en los actos o contratos se establece un período forzoso se observará lo dispuesto en la fracción I de este artículo por el voluntario por anualidades adelantadas o fracción si el período fuere menor de un año, dentro de los primeros quince días naturales de cada anualidad; IV. Tratándose de prórrogas, por anualidades anticipadas o fracción si el período fuere menor de un año, dentro de los primeros quince días naturales de cada anualidad; V. Tratándose de actos o contratos por tiempo indeterminado, por el primer año se observará lo dispuesto por la fracción I de este artículo, por el período subsecuente se estará a lo dispuesto en la fracción anterior p…
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El pago de este impuesto se efectuará dentro de un plazo de 30 días que se contarán: I. En los contratos y actos jurídicos e instrumentos notariales de índole no contractual, a partir del día siguiente al de su firma; y II. En los demás casos, a partir del día siguiente al de su otorgamiento o celebración.
El pago de este impuesto se efectuará dentro de un plazo de 30 días que se contarán:
I. En los contratos y actos jurídicos e instrumentos notariales de índole no contractual, a partir del día siguiente al de su firma; y II. En los demás casos, a partir del día siguiente al de su otorgamiento o celebración.