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Capítulo Décimo TerceroMedios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 561 a 571

Artículos

  • Art. 5611. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el…
  • Art. 5621. Apercibimiento, es la advertencia a una persona para que haga o deje de hacer determinada conducta, señalándole las…
  • Art. 5631. Amonestación, es el extrañamiento verbal o escrito con la exhortación de enmendar la conducta.
  • Art. 5641. Las correcciones disciplinarias a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 561 podrán ser aplicadas a las partes…
  • Art. 5651. Los medios de apremio podrán ser aplicados a las partes, sus representantes y, en general, a cualquier persona, con el…
  • Art. 5661. Si en los asuntos sometidos al conocimiento de los órganos de jurisdicción del Tribunal Electoral, se advierte que la conducta…
  • Art. 5671. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias, el Pleno del Tribunal Electoral tomará en…
  • Art. 5681. Por cuanto hace al apercibimiento al Instituto Electoral o a sus órganos, así como a las autoridades estatales y municipales y…
  • Art. 5691. El responsable podrá solicitar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, audiencia ante el órgano jurisdiccional que…
  • Art. 5701. Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la Secretaría de la Hacienda Pública, en un plazo…
  • Art. 571139 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 561, serán aplicados de conformidad…