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Artículo 571

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Tercero. Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

139 1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 561, serán aplicados de conformidad con las reglas previstas en este capítulo. 2. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las resoluciones que dicten los órganos del Instituto Electoral, el Consejo General podrá aplicar discrecionalmente las sanciones a que le faculta este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 561

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.