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Artículo 561

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Tercero. Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidas, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: 138 I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que se podrá duplicar en caso de reincidencia;

IV. Auxilio de la fuerza pública; y V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 462, 564, 571