1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidas, el Tribunal Electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: 138 I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa hasta por cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que se podrá duplicar en caso de reincidencia;
IV. Auxilio de la fuerza pública; y V. Arresto hasta por treinta y seis horas.