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Artículo 564

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Tercero. Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

1. Las correcciones disciplinarias a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 561 podrán ser aplicadas a las partes, sus representantes, los servidores del Tribunal Electoral y, en general, a cualquier persona que provoque desorden, no guarde el respeto y la consideración debidos o se conduzca con falta de probidad y decoro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 561

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.