1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Título, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:
I. Se deroga.
II. El recurso de revisión;
III. El recurso de apelación; y IV. El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.