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Artículo 572

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Tercero. Medios de Impugnación en Materia Electoral › Capítulo Único. Disposiciones Generales

1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este Título, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:

I. Se deroga.

II. El recurso de revisión;

III. El recurso de apelación; y IV. El Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.