1. Durante el proceso electoral, para garantizar la legalidad y certeza de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el artículo anterior, se podrá interponer el juicio de inconformidad, en los términos previstos en este Código.
Artículo 573
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Tercero. Medios de Impugnación en Materia Electoral › Capítulo Único. Disposiciones Generales
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