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Artículo 570

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Tercero. Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

1. Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la Secretaría de la Hacienda Pública, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación a la persona sancionada, aquella deberá informar del debido cumplimiento, para efectos de ordenar el archivo del asunto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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