1. Las multas que fije el Tribunal Electoral se harán efectivas ante la Secretaría de la Hacienda Pública, en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación a la persona sancionada, aquella deberá informar del debido cumplimiento, para efectos de ordenar el archivo del asunto.
Artículo 570
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Tercero. Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias
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