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Artículo 567

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Tercero. Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

1. En la determinación de los medios de apremio y las correcciones disciplinarias, el Pleno del Tribunal Electoral tomará en consideración las circunstancias particulares del caso, las personales del responsable y la gravedad de la conducta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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