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Artículo 566

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Décimo Tercero. Medios de Apremio y Correcciones Disciplinarias

1. Si en los asuntos sometidos al conocimiento de los órganos de jurisdicción del Tribunal Electoral, se advierte que la conducta asumida o desplegada por el infractor pudiese constituir delito, el Presidente del Tribunal Electoral ordenará que se levante el acta correspondiente y que se haga del conocimiento de la autoridad competente, para que proceda conforme a derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.