Capítulo QuintoElección e Integración de los Ayuntamientos
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 24 a 29
Artículos
- Art. 2415 1. Los ayuntamientos se integran por un Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y hasta quince regidurías electas…
- Art. 251. Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos políticos…
- Art. 261. Para la aplicación de la fórmula electoral en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se…
- Art. 271. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes: I. Cociente natural: que es el resultado de dividir la votación…
- Art. 281. Para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se observará el procedimiento siguiente: I.…
- Art. 291. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento se sujetará a las bases…