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Artículo 25

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Quinto. Elección e Integración de los Ayuntamientos

1. Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos políticos, coaliciones o planillas de candidatos independientes que no hayan alcanzado el triunfo por mayoría relativa y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Tener registradas planillas y mantener dichos registros hasta el día de la elección;

II. Alcanzar cuando menos el porcentaje de votación que establece la Constitución Local en el municipio de que se trate; y III. El partido político, coalición, candidato o candidata independiente que obtenga el mayor número de votos de la votación total emitida en el municipio respectivo, tendrá derecho a que se le asignen todas las regidurías de mayoría relativa en el Ayuntamiento de que se trate, sin tener derecho a regidurías por el principio de representación proporcional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.