1. Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos políticos, coaliciones o planillas de candidatos independientes que no hayan alcanzado el triunfo por mayoría relativa y que además reúnan los requisitos siguientes:
I. Tener registradas planillas y mantener dichos registros hasta el día de la elección;
II. Alcanzar cuando menos el porcentaje de votación que establece la Constitución Local en el municipio de que se trate; y III. El partido político, coalición, candidato o candidata independiente que obtenga el mayor número de votos de la votación total emitida en el municipio respectivo, tendrá derecho a que se le asignen todas las regidurías de mayoría relativa en el Ayuntamiento de que se trate, sin tener derecho a regidurías por el principio de representación proporcional.