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Artículo 26

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Quinto. Elección e Integración de los Ayuntamientos

1. Para la aplicación de la fórmula electoral en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, se deducirán de la votación efectiva municipal, los votos del partido político, coalición o planilla de candidaturas independientes al que ya le fueron asignados las regidurías por el principio de mayoría relativa.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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