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Artículo 27

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Quinto. Elección e Integración de los Ayuntamientos

1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes:

I. Cociente natural: que es el resultado de dividir la votación para asignación de regidurías de representación proporcional entre el número de regidurías de representación proporcional a repartir; y II. Resto Mayor: que es el remanente más alto de votos entre los restos de las votaciones de cada partido político, coalición o planilla de candidaturas independientes. El resto mayor podrá utilizarse, si aún hay regidurías sin distribuir, habiéndose aplicado el cociente natural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.