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Artículo 28

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Quinto. Elección e Integración de los Ayuntamientos

1. Para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se observará el procedimiento siguiente:

I. Obtenido el cociente natural, se asignarán a cada partido político, coalición o candidato independiente tantas regidurías como número de veces contenga su votación obtenida en dicho cociente; y II. Si después de aplicarse el cociente natural, quedan regidurías por asignar, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, incluyéndose aquellos que no alcanzaron participación por el cociente natural.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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