1. El número de los regidores de mayoría relativa y de representación proporcional para cada Ayuntamiento se sujetará a las bases siguientes: 17 I. En los municipios en que la población no exceda de cincuenta mil habitantes se elegirán: a) Siete regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta cuatro de representación proporcional.
II. En los municipios en que la población exceda de cincuenta mil, pero no de quinientos mil habitantes, se elegirán: a) Nueve regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta Cinco regidores de representación proporcional; y III. En los municipios en que la población exceda de quinientos mil habitantes, se elegirán: a) Nueve regidores por el principio de mayoría relativa; y b) Hasta Seis regidores de representación proporcional.