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Artículo 30

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Sexto. Fechas y Realización de Elecciones Ordinarias y Extraordinarias › Sección Primera. Elecciones Ordinarias

1. Las elecciones ordinarias para Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; Gobernador; y Munícipes, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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