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Artículo 31

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Sexto. Fechas y Realización de Elecciones Ordinarias y Extraordinarias › Sección Primera. Elecciones Ordinarias

1. Las elecciones ordinarias para los cargos de Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional; Gobernador; y Munícipes, se celebrarán con la periodicidad siguiente:

I. Para Diputados, por ambos principios, cada tres años;

II. Para Gobernador, cada seis años; y III. Para Munícipes, cada tres años. 2. El Instituto Electoral en el caso de elecciones ordinarias, tendrá facultades para ampliar o modificar los plazos y términos del proceso electoral establecidos en este Código, cuando a su juicio exista imposibilidad material para realizar dentro de los mismos los actos para los cuales se prevén, o bien, así resulte conveniente para un mejor y debido cumplimiento de las diversas etapas del proceso electoral. 3. El acuerdo o acuerdos del Instituto Electoral que determinen ampliaciones o modificaciones a los plazos y términos del proceso electoral, se publicarán en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.