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Artículo 32

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Sexto. Fechas y Realización de Elecciones Ordinarias y Extraordinarias › Sección Segunda. Elecciones Extraordinarias

1. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de elecciones extraordinarias, cuando: 18 I. El Consejo General del Instituto Electoral califique una elección como no valida;

II. El Consejo General del Instituto Electoral declare inelegible a un candidato ganador de la elección y no tenga suplente o bien, el suplente sea igualmente inelegible;

III. Los tribunales electorales declaren nula una elección;

IV. Exista falta absoluta de la fórmula de Diputados por el principio de mayoría relativa;

V. Se dé la falta absoluta de Gobernador del Estado;

VI. Ocurra la falta absoluta de la totalidad de los integrantes de los ayuntamientos, o bien, no se logre la integración que permita el funcionamiento del órgano de gobierno municipal; y VII. Haya falta absoluta de la totalidad de los Diputados por el principio de representación proporcional, o bien no se logre la integración que permita el funcionamiento del Congreso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.