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Sección SegundaElecciones Extraordinarias

Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 32 a 34

Artículos

  • Art. 321. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de elecciones extraordinarias, cuando: 18 I. El Consejo…
  • Art. 331. El decreto que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos que la…
  • Art. 341. El Instituto Electoral ajustará los plazos señalados en este Código para las diversas etapas del proceso electoral, conforme a…