Sección SegundaElecciones Extraordinarias
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 32 a 34
Artículos
- Art. 321. El Congreso del Estado emitirá el decreto que ordene la realización de elecciones extraordinarias, cuando: 18 I. El Consejo…
- Art. 331. El decreto que expida el Congreso del Estado, en caso de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos que la…
- Art. 341. El Instituto Electoral ajustará los plazos señalados en este Código para las diversas etapas del proceso electoral, conforme a…