1. El Instituto Electoral ajustará los plazos señalados en este Código para las diversas etapas del proceso electoral, conforme a la fecha señalada en la convocatoria emitida por el Congreso del Estado para la celebración de elecciones extraordinarias.
Artículo 34
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Tercero. Elecciones del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Ayuntamientos › Capítulo Sexto. Fechas y Realización de Elecciones Ordinarias y Extraordinarias › Sección Segunda. Elecciones Extraordinarias
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.