Capítulo Décimo PrimeroDisposiciones Complementarias
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 348 a 362
Artículos
- Art. 3481. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de…
- Art. 349Derogado.
- Art. 3501. Los jueces de primera instancia y los notarios públicos en ejercicio mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección.…
- Art. 351Derogado.
- Art. 352Derogado.
- Art. 3531. Cómputo Municipal es el procedimiento que ejecuta el Consejo Municipal Electoral consistente en realizar la suma de los…
- Art. 3541. Cómputo Distrital es el procedimiento que ejecuta el Consejo Distrital Electoral, consistente en realizar la suma de los…
- Art. 3551. Cómputo estatal parcial de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, es el procedimiento que…
- Art. 3561. Cómputo estatal parcial de la elección de Gobernador es el procedimiento que ejecuta el Consejo Distrital Electoral…
- Art. 3571. Cómputo estatal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, es el procedimiento que ejecuta…
- Art. 3581. Cómputo estatal de la elección de Gobernador, es el procedimiento que ejecuta el Consejo General del Instituto Electoral…
- Art. 3591. Los cómputos previstos en este capítulo se asentarán en los formatos de acta que al efecto, hayan sido aprobados por el…
- Art. 3601. Son resultados oficiales de las elecciones: I. Los cómputos municipales levantados por los Consejos Municipales Electorales…
- Art. 3611. Cuando los cómputos estatales parciales para representación proporcional o para Gobernador, contengan errores aritméticos…
- Art. 3621. Los resultados de los cómputos previstos en este capítulo, se asentarán en los formatos de acta aprobados por el Consejo…