1. Los resultados de los cómputos previstos en este capítulo, se asentarán en los formatos de acta aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el desarrollo del procedimiento respectivo se establecerá en las actas circunstanciadas de las sesiones especiales.
Artículo 362
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Primero. Disposiciones Complementarias
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