1. Cuando los cómputos estatales parciales para representación proporcional o para Gobernador, contengan errores aritméticos, estos serán corregidos reponiéndose el acta respectiva por el Consejo General del Instituto Electoral, previamente a la calificación de las elecciones.
Artículo 361
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Primero. Disposiciones Complementarias
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