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Artículo 360

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Primero. Disposiciones Complementarias

1. Son resultados oficiales de las elecciones:

I. Los cómputos municipales levantados por los Consejos Municipales Electorales;

II. Los cómputos distritales levantados por los Consejos Distritales Electorales; y III. Los cómputos estatales levantados por el Consejo General del Instituto Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

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