1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares se rige por lo dispuesto en la Ley General. 2. Corresponde al Instituto Electoral la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral.
Artículo 363
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Segundo. Programa de Resultados Electorales Preliminares
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