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Artículo 363

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo Segundo. Programa de Resultados Electorales Preliminares

1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares se rige por lo dispuesto en la Ley General. 2. Corresponde al Instituto Electoral la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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