Capítulo DécimoRecepción, Depósito y Salvaguarda de los Paquetes Electorales
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 345 a 347
Artículos
- Art. 3451. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales harán constar en acta circunstanciada, la recepción de los paquetes…
- Art. 3461. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes electorales por parte de los Consejos Distritales o Municipales…
- Art. 3471. Los paquetes electorales en ningún caso podrán ser abiertos, hasta el día en que se lleven a cabo los cómputos Distritales y…