1. Los paquetes electorales en ningún caso podrán ser abiertos, hasta el día en que se lleven a cabo los cómputos Distritales y Municipales y conforme con el procedimiento previsto en este Código.
Artículo 347
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Décimo. Recepción, Depósito y Salvaguarda de los Paquetes Electorales
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