Capítulo IIIDe la Apelación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 434 a 451
Artículos
- Art. 434Sólo se admitirá el recurso de apelación en los negocios cuyo monto exceda del importe de setecientos veinte veces el valor…
- Art. 435Procede el recurso de apelación: I. Contra las resoluciones que desechen o tengan por no interpuesta una demanda, reconvención o…
- Art. 436No puede apelar la parte que obtenga todo lo que pidió, pero la que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al…
- Art. 437El recurso de apelación se interpondrá mediante escrito por conducto del juez que haya pronunciado la resolución que cause…
- Art. 438Interpuesta la apelación y exhibidas las copias a que se refiere el artículo 427, el juez que haya dictado la resolución…
- Art. 439Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso…
- Art. 440El recurso de apelación se admitirá siempre en el efecto devolutivo, salvo en los siguientes casos en que se admitirá también en…
- Art. 441La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego el procedimiento y la ejecución de la sentencia o del auto, hasta…
- Art. 442La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende el procedimiento, ni la ejecución de las resoluciones; pero si en…
- Art. 443El tribunal de apelación está impedido para estudiar y resolver cuestiones de fondo que no llegaron a ser planteadas en la litis…
- Art. 444Si el tribunal de alzada, a través de los agravios expresados, advierte que se violaron las reglas esenciales del procedimiento…
- Art. 445Se deroga.
- Art. 446En el caso de que el apelante no exprese agravios en el término de ley, se le tendrá por desistido del recurso, haciendo la…
- Art. 447Si las partes promueven pruebas, deben ofrecerlas en sus escritos de expresión o contestación de agravios, especificando los…
- Art. 448Sólo podrá otorgarse la admisión de pruebas en la segunda instancia: I. Cuando por cualquiera causa no imputable al que…
- Art. 449Los litigantes podrán pedir, sin necesidad de que el juicio se hubiere recibido a prueba, desde que se pongan los autos a su…
- Art. 450Solicitado el término de prueba, puede la contraparte oponerse a que se conceda, al contestar los agravios o bien el traslado que…
- Art. 451En toda sentencia de segunda instancia se declarará expresamente atendiendo a lo previsto por el artículo 142 de este Código, si…