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Artículo 450

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Septimo. De los Recursos y Revisión de Oficio › Capítulo III. De la Apelación

Solicitado el término de prueba, puede la contraparte oponerse a que se conceda, al contestar los agravios o bien el traslado que se le dé a conocer de la petición del apelado y el tribunal resolverá de plano, dentro del tercer día, concediendo o negando el término y calificando las pruebas que deban admitirse con arreglo a los artículos 448 y 449.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 448, 449

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.