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Capítulo IIDe la Revocación

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 431 a 433

Artículos

  • Art. 431Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este Código…
  • Art. 432El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los…
  • Art. 433La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.