Capítulo IIDe la Revocación
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 431 a 433
Artículos
- Art. 431Procede el recurso de revocación contra los autos de primera y segunda instancia, con excepción de los que conforme a este Código…
- Art. 432El recurso de revocación deberá interponerse ante el juez o tribunal que dicte la resolución que cause agravio, dentro de los…
- Art. 433La revocación se substanciará y resolverá siempre de plano. La resolución que decida el recurso de revocación es irrecurrible.