Capítulo IDisposiciones Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 422 a 430
Artículos
- Art. 422En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las resoluciones judiciales o los actos procesales, sólo…
- Art. 423El juez o tribunal no puede revocar, variar o modificar sus resoluciones, sino en los casos que conforme a este Código lo permita…
- Art. 424Los recursos de revocación y apelación, tendrán por efecto el que se confirmen, revoquen o modifiquen las resoluciones…
- Art. 425Los recursos sólo podrán hacerse valer, por las partes de un juicio o procedimiento, por los terceros que hayan salido a juicio y…
- Art. 426Si los autos o sentencias constaran de varios puntos resolutivos, pueden consentirse respecto de unos y recurrirse respecto de…
- Art. 427Los recursos deben interponerse por escrito en el cual se deberá: I. Precisar la resolución o acto procesal impugnado, así como…
- Art. 428Si el escrito en que se haga valer un recurso no satisface los requisitos establecidos en las fracciones I y III del artículo…
- Art. 429Ningún recurso tendrá efectos suspensivos, si no está expresamente previsto en esta ley.
- Art. 430La autoridad judicial al conocer y resolver los recursos, salvo los casos que la ley permita el estudio o revisión oficiosa, y…