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Artículo 422

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Septimo. De los Recursos y Revisión de Oficio › Capítulo I. Disposiciones Generales

En los juicios y procedimientos regulados por este Código, para impugnar las resoluciones judiciales o los actos procesales, sólo se concederán los recursos de revocación, apelación y queja.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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