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Artículo 421

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Sexto. Del Juicio Ordinario › Capítulo VI. De los Alegatos y Citación para Sentencia

Para que las sentencias que causen estado por ministerio de ley produzcan los efectos de cosa juzgada no se requerirá promoción de las partes ni declaración judicial, bastando certificación de la Secretaría, en los casos en que el tribunal lo crea conveniente para mayor claridad. Los errores que se cometan en esta certificación serán corregidos de plano por el Juez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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