Capítulo IVDe la Queja
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 452 a 456
Artículos
- Art. 452El recurso de queja es procedente contra los actos procesales de jueces y secretarios, pronunciados o ejecutados con exceso o…
- Art. 453El recurso de queja contra el juez, se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que se le haya notificado al…
- Art. 454La queja contra el secretario se interpondrá ante el juez o titular del juzgado que conozca del juicio o procedimiento, dentro de…
- Art. 455Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la…
- Art. 456La falta o deficiencia del informe con justificación, establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, y hará…