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Artículo 455

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Septimo. De los Recursos y Revisión de Oficio › Capítulo IV. De la Queja

Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho, o procediera otro recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por la sala o el juez, imponiéndose al quejoso y a su abogado patrono, multa hasta del importe de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La que resulte fundada dejará sin efecto el acto procesal impugnado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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