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Artículo 456

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Septimo. De los Recursos y Revisión de Oficio › Capítulo IV. De la Queja

La falta o deficiencia del informe con justificación, establece la presunción de ser ciertos los hechos respectivos, y hará incurrir al juez o secretario omiso en una multa de tres a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que impondrá de plano la autoridad que conozca de la queja en la misma resolución que se dicte sobre ella; lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el recurrente de demostrar los agravios en que funde sus impugnaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.