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Artículo 453

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Septimo. De los Recursos y Revisión de Oficio › Capítulo IV. De la Queja

El recurso de queja contra el juez, se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al en que se le haya notificado al perjudicado la resolución o acto procesal que le cause agravio o haya tenido conocimiento de los mismos. Se presentará por conducto del propio juez, quien dentro del término antes señalado, contados a partir de la fecha de recepción del escrito de agravios, lo remitirá al Supremo Tribunal juntamente con su informe con justificación y testimonio de las constancias señaladas por el recurrente.

Recibidas las anteriores constancias por el tribunal las turnará a la sala que corresponda, la que calificará sobre la admisión de recurso y en el mismo auto citará a las partes para dictar la sentencia correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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