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Artículo 439

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Septimo. De los Recursos y Revisión de Oficio › Capítulo III. De la Apelación

Llegados los autos a la sala correspondiente, ésta resolverá en definitiva sobre la admisión y calificación de grado del recurso, pondrá a disposición de la contraria las copias del escrito de agravios y en el mismo auto citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los treinta días siguientes. Si se declara inadmisible la apelación en el mismo auto ordenará se devuelvan los autos al inferior y declarará ejecutoriada la resolución apelada.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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