Sección PrimeraDisposiciones Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 249 a 255
Artículos
- Art. 249Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, a solicitud del interesado pueden decretarse todas las medidas necesarias…
- Art. 250Será competente para decretar las providencias cautelares el juez que lo sea para conocer de la demanda principal. En caso de…
- Art. 251De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida, y si no se funda en instrumento público o título ejecutivo, el…
- Art. 252La resolución que conceda la medida solicitada, así como su ejecución no admite recurso alguno, ni aquella prejuzga sobre la…
- Art. 253El ejecutado podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le…
- Art. 254No se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará de plano y bajo responsabilidad del juez, la que hubiere…
- Art. 255Podrá solicitarse y decretarse la incorporación al Registro Público de la Propiedad, de las resoluciones judiciales en que se…