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Artículo 255

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo VI. De las Providencias Precautorias › Sección Primera. Disposiciones Generales

Podrá solicitarse y decretarse la incorporación al Registro Público de la Propiedad, de las resoluciones judiciales en que se admita una demanda cuyos efectos, en caso de prosperar, alteren la situación de bienes o derechos cuya inscripción sea indispensable en la citada oficina, la que no se decretará si no se otorga previamente garantía que prudentemente fijará el juez, para responder de los daños que resulten por la inscripción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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