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Artículo 256

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo VI. De las Providencias Precautorias › Sección Segunda. Del Embargo Precautorio

Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:

I. En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y II. El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.