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Sección SegundaDel Embargo Precautorio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 256 a 257

Artículos

  • Art. 256Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente: I. En la…
  • Art. 257El embargo preventivo se convertirá en secuestro definitivo cuando el solicitante obtenga sentencia ejecutoria favorable.