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Sección TerceraDel Arraigo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · arts. 258 a 265

Artículos

  • Art. 258Procede el arraigo de una persona, cuando se tenga temor fundado de que se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada…
  • Art. 259Decretada la medida, se ordenará notificar personalmente a la persona arraigada, a quien se le apercibirá que no podrá ausentarse…
  • Art. 260El apoderado que se presente a juicio a nombre del arraigado manifestando que está instruido y expensado, quedará obligado…
  • Art. 261El que quebrante el arraigo, incurrirá en el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pero el juez podrá…
  • Art. 262En el caso del artículo 258 de este Código, bastará la petición del interesado para que se notifique a quien se pretende arraigar…
  • Art. 263Se deroga.
  • Art. 264Se deroga.
  • Art. 265Se deroga.