En el caso del artículo 258 de este Código, bastará la petición del interesado para que se notifique a quien se pretende arraigar que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado.
Artículo 262
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Quinto. De los Actos Prejudiciales › Capítulo VI. De las Providencias Precautorias › Sección Tercera. Del Arraigo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 258
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.